FIJADOS LOS PERMISOS LABORALES RETRIBUIDOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES DEL 13 DE JUNIO
La Orden dictada por el consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo afecta a aquellos trabajadores que participen en el proceso electoral y no disfruten de descanso semanal el día 13 de junio.
Zaragoza, 18/5/99 (JMG).- El consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo del Gobierno de Aragón, previo acuerdo con el Delegado del Gobierno, ha firmado la Orden que establece los permisos retribuidos a los trabajadores que, no disfrutando de descanso semanal, participen como electores y a los que formen parte de las mesas electorales, con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 13 de junio.
De acuerdo con la legislación vigente, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos no supondrán merma de laretribución que, por todos los conceptos, vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participan como electores:
Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida entre 2 y 4 horas con el horario de las mesas electorales, tendrán un permiso retribuido de 2 horas.
Aquellos cuyo horario de trabajo coincida entre 4 y 6 horas con el de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de 3 horas de permiso retribuido.
Quienes tengan un horario laboral que coincida en 6 o más horas con el de apertura de las mesas electorales, tendrán un permiso retribuido de 4 horas.
Por último, los trabajadores cuyo horario no coincida con el de las mesas electorales no tendrán permiso retribuido alguno.
Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba efectuarse el día 13 de junio lejos de su domicilio habitual, o en otras concidiones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.
La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.
En todos los casos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes señalado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispondrán del permiso para acudir a votar.
2. Permisos retribuidos para trabajadores quetengan la condición depresidentes o vocales de mesas electorales, interventores y apoderados:
Los presidentes, vocales e interventores tendrán derechoa permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y de 5 horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en ese día de descanso semanal.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en el apartado anterior hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.