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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Transportes

Aprobación de la Ley de modificación de la Ley de Urbanismo de Aragón

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley modificación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. El proyecto de Ley modificado se remitirá a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria por el procedimiento legislativo común.

En el año 2014 se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, pero en estos años y con la aplicación práctica de los cambios legislativos introducidos en 2013 se requiere una modificación para mejorar la calidad normativa y adecuarla a una realidad cambiante.

La modificación de la Ley, impulsada por el departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, busca evitar determinadas discordancias y se centra en varios aspectos.

Con la legislación vigente los municipios que carecen de Plan General, buena parte de los de menos de 2.000 habitantes, no pueden autorizar la rehabilitación de construcciones en barrios rurales o núcleos deshabitados (suelo no urbanizable) si requieren pequeñas ampliaciones para resolver exigencias funcionales. Se modifica la LUA para que en cualquier municipio se puedan autorizar en esos casos, que incluyen bordas o viviendas tradicionales, ampliaciones del 20% de lo existente, o de 20 m2 si fuese superior a ese 20%.

Con la modificación que se propone, los pequeños municipios que opten por una figura de ordenación menor (Delimitación de Suelo Urbano) podrán incluir la delimitación de suelos no urbanizables especialmente protegidos que se correspondan con ámbitos ya protegidos por legislación sectorial, tales como las que afectan a Patrimonio Cultural, dominios públicos (carreteras, cauces de ríos, masas forestales protegidas, etc.), o ámbitos de reconocida peligrosidad (inundaciones, riesgos geológicos, etc.). También podrán identificar cualquier inmueble que deba ser protegido por estar integrado en el Patrimonio Cultural aragonés.

Con la legislación vigente, los municipios de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con Plan General Ordinario pueden autorizar en la “zona de borde”, limítrofe con el suelo urbano, la construcción de viviendas, almacenes, u otros usos, con un máximo de 300 m2, y ello aun siendo Suelo No urbanizable. Pero no puede haber más que un edificio por parcela. Con la modificación que se pretende, en una misma parcela podrá haber, por ejemplo, una vivienda y otra edificación auxiliar (pequeño almacén, garaje, etc.) manteniéndose la limitación de 300 m2 construidos máximos por parcela.

Con la Ley de urbanismo vigente los Planes Generales solo pueden clasificar como Suelo No Urbanizable especialmente protegido aquellos suelos que ya lo están por legislación sectorial (de Patrimonio, de dominio público hidráulico, carreteras, ferrocarriles, por riesgos naturales, etc.), pero son muchos los municipios con Plan General aprobado con leyes urbanísticas anteriores, que podían clasificar como especialmente protegidos otros suelos no urbanizables.

Además, el régimen de protección de la legalidad es muy diferente si se trata de Especialmente Protegido o si es No urbanizable Genérico. En los primeros la sanción mínima es de 60.000 € y no prescriben hasta los diez años. En los segundos la sanción mínima es de 6.000 € y prescriben a los cuatro años. La modificación pretende un trato homogéneo para todos los municipios, independientemente de que sus Planes sean anteriores o posteriores a la Ley de 2014, considerando a estos efectos como especialmente protegidos solo los así considerados por el vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.

Según la Ley de Urbanismo vigente, la aprobación definitiva de los Planes Generales debe atenerse a las exigencias de la Ley que estaba vigente cuando se aprobaron inicialmente. Pero son muchos los planes cuya tramitación supera los diez, los quince años, lo que supone que, ahora mismo, estamos aprobando planeamiento que responde a normativa de 1999 (la vigente cuando se aprobaron inicialmente) a los que no se puede requerir que cumplan con determinaciones de las tres leyes posteriores (de 2005, de 2013 y texto refundido de 2104), lo que no parece lo más adecuado. Se propone una modificación en orden a garantizar que ese régimen transitorio tenga límite temporal: si entre la aprobación inicial y la definitiva median más de 10 años, deberán adaptarse a la legislación vigente.

La modificación incluye, además, alguna corrección de errores y la eliminación de disposiciones que ya no tienen aplicación.

La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva, tal y como se recoge en el artículo 71.9 del Estatuto de Autonomía, en materia de Urbanismo que comprende el régimen urbanístico del suelo, su planteamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.