title.site title.site

Viernes, 22 de noviembre de 2024

El SALUD emite un procedimiento para mejorar la accesibilidad en Primaria

Cada centro deberá aplicarlo en función de sus características en el plazo de un mes, estableciendo un número mínimo de consultas presenciales por agenda

Se mantendrá la consulta administrativa en trámites como bajas de larga duración, recetas de crónicos o resultados de pruebas

El SALUD ha emitido ya el procedimiento para la mejora de la accesibilidad de la población a los equipos de Atención Primaria, que deberá estar implantado en los centros de la comunidad en el plazo de un mes y que tiene como objetivo principal garantizar la atención presencial cuando esta sea pertinente, así como recuperar la atención en consulta programada para los pacientes crónicos. Así, cada centro deberá adaptar las propuestas realizadas en el documento de referencia a la realidad de su territorio, estableciendo un número mínimo de huecos en las agendas dedicados a las consultas presenciales (como ejemplo, 20 citas presenciales de 40 en total), una cifra que decidirá cada uno de los equipos con la Dirección de Atención Primaria de su sector. Como contexto general, la entrada de los centros deberá estar abierta al público, si bien se tiene que mantener la organización de circuitos asistenciales diferenciados para los pacientes COVID y no COVID, respetando las medidas de distanciamiento social en las salas de espera y salas comunes. Los pacientes que soliciten demanda de atención sanitaria por problemas de salud sobrevenidos o por la agudización de problemas preexistentes serán atendidos en consulta presencial, para lo que se habilitarán huecos suficientes en las agendas. Asimismo, se recupera en su totalidad la atención y el seguimiento del paciente con patología crónica, una labor que debe pivotar fundamentalmente sobre los profesionales de Enfermería. Se deben priorizar aquellos pacientes que por su patología requieren un control más estricto (pacientes crónicos complejos, anticoagulados, diabéticos, EPOC y HTA). Además, el documento establece algunos procesos en los que se mantendrá la consulta no presencial o administrativa. En concreto: