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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Aragón establece los mecanismos para la aplicación de la ley de la eutanasia

Ya se ha creado la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir

Un 5% de los ciudadanos que han suscrito el testamento vital (563) han expresado su deseo a recibir la eutanasia si se dieran las circunstancias necesarias

Aragón ha establecido ya los mecanismos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que entra en vigor mañana, de modo que se asegura la prestación a los ciudadanos que quieran ejercer este derecho. El director general de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios del Departamento de Sanidad, Juan Coll, y la jefa del servicio de Garantías y presidenta de la de Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir, Concha Revilla, han detallado hoy los pasos dados por la comunidad aragonesa, así como el procedimiento para hacer uso de este derecho, incluido en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y de financiación pública. La pasada semana el Departamento de Sanidad ya emitió una orden por la que se creó la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir. Esta normativa será transitoria y permitirá la aplicación de la ley en los plazos establecidos si bien posteriormente, previsiblemente el próximo otoño, se aprobará un decreto por el que se crearán y regularán tanto esta comisión como el Registro de profesionales sanitarios objetores a la eutanasia. Esta semana se ha constituido ya formalmente la citada comisión, un órgano colegiado, deliberativo y multidisciplinar, con naturaleza de órgano administrativo, y que está compuesto por los siguientes miembros: un presidente, en concreto la jefa de servicio de Garantías de los Usuarios, Concha Revilla; un vicepresidente y un secretario; tres vocales facultativos médicos; tres vocales juristas; y un vocal, profesional de enfermería. Procedimiento El procedimiento que debe seguir el ciudadano que desee acceder a esta prestación está regulado por la ley nacional, y es especialmente garantista tanto para los ciudadanos como para los propios profesionales, que pueden ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El usuario que quiera pedir la prestación de ayuda para morir debe hacerlo por escrito al médico responsable de su tratamiento. También se incluye la posibilidad de que, en el caso de que el paciente no se encuentre en el pleno uso de sus facultades, pueda presentar la solicitud en su nombre, otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándola de su documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos. Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará en el plazo de dos días un proceso deliberativo con el paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Tras este paso el paciente debe realizar una segunda solicitud (tiene que haber al menos una separación de 15 días con la primera) y el médico responsable, en el plazo de dos días naturales, retomará con el paciente solicitante el proceso deliberativo al objeto de atender, en el plazo máximo de cinco días naturales, cualquier duda o necesidad de ampliación de información. Transcurridas veinticuatro horas tras la finalización del proceso deliberativo al que se refiere el apartado anterior, el médico responsable recabará del paciente solicitante su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. En el caso de que el paciente desee continuar, el médico responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, así como, en el caso de que así lo solicite el paciente a los familiares o allegados que señale. Igualmente, deberá recabar del paciente la firma del documento del consentimiento informado. El médico responsable deberá consultar a un médico consultor, quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de la segunda solicitud, a cuyo efecto redactará un informe que pasará a formar parte de la historia clínica del paciente. Las conclusiones de dicho informe deberán ser comunicadas al paciente solicitante en el plazo máximo de veinticuatro horas. En caso de informe desfavorable del médico consultor, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación. Si el informe es favorable, el médico responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación, en el plazo máximo de tres días hábiles, para que realice el control previo previsto. De este modo, el presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación designará, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. La resolución definitiva de la comisión deberá ponerse en conocimiento del presidente para que, a su vez, la traslade al médico responsable que realizó la comunicación para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda para morir. Asimismo, esta Comisión será la responsable de verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley. Voluntades anticipadas En paralelo a la entrada en vigor de esta ley, la comunidad adapta también otros mecanismos para facilitar a los usuarios sus voluntades anticipadas. Así, la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios del Departamento de Sanidad está ultimando un nuevo modelo de documento en el que ya se incluye un apartado en relación con la prestación de ayuda para morir, dejando constancia de su voluntad de acogerse a esta prestación en un documento de voluntades anticipadas. Actualmente en Aragón hay 11.176 documentos de voluntades anticipadas activos. Un 5% de los ciudadanos que han suscrito el testamento vital (563 en total) ya han expresado su deseo a recibir la eutanasia en el que caso de que hubiera una ley que la avalase, si bien el interés ciudadano se ha incrementado sustancialmente desde que se aprobó la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia y se calcula que, en los últimos tres meses, el 80% han recogido en sus documentos de voluntades anticipadas su voluntad de acogerse a lo previsto en la normativa vigente en materia de eutanasia, si se dan los requisitos previstos en la misma.  *La rueda de prensa en la que se ha informado de este asunto está disponible en youtu.be/onaAoPKZMdk