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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Interior

Aprobado el Decreto Legislativo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente o Presidenta

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana el Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de La ley del Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, tenía por objeto regular el poder ejecutivo del Gobierno de Aragón en desarrollo del Título II del estatuto de Autonomía de Aragón, que fue reformado mediante la Ley Orgánica 5/2007.

La Ley inicial ha sido objeto de varias modificaciones posteriores a través de la Ley 4/2021 de Medidas Fiscales y Administrativas; la Ley 10/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas derogó el artículo relativo a la Delegación del Gobierno en Madrid y dio una nueva redacción al artículo 37 sobre los proyectos de ley.

También a través de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas 2/2016 se modificaron aspectos relativos a los trámites de audiencia e información pública. La Ley de 5/2017 de Integridad y Ética Públicas introdujo la regulación del régimen de gobierno en funciones y de los traspasos de poderes y derogó el capítulo relativo a las incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

La Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género modificó aspectos relacionados con la elaboración de reglamentos. Finalmente, se produjo una amplia modificación normativa en la Ley 4/2021, de 29 de junio, que introdujo una nueva regulación del Título VIII sobre la capacidad normativa del Gobierno de Aragón.

Desde el punto de vista formal, el proyecto adopta la fórmula propia de los decretos legislativos que aprueban textos refundidos y sigue las normas de las directrices de técnica normativa del Gobierno de Aragón, con un decreto legislativo que recoge un artículo único de aprobación del texto refundido y el propio texto refundido incorporado como anexo. En cuanto al título de la ley, la modificación está basada en la introducción de un lenguaje integrador, de donde deriva el desdoblamiento de los términos “presidente o presidenta”

Desde el punto de vista sustantivo, el proyecto tiene dos partes. La primera viene constituida por la exposición de motivos, el artículo único y sus disposiciones adicionales. La segunda analiza el contenido del texto refundido que se incorpora como anexo.