Economía
El Gobierno de Aragón aprueba la convocatoria de las ayudas a la solvencia para las empresas, las pymes y los autónomos
Las CNAE’s objeto de subvención se han ampliado hasta las 491, incorporando las señaladas por el Gobierno de Aragón y las aportados por los agentes sociales
Las solicitudes se podrán presentar entre el 19 de julio y el 10 de septiembre, tras un periodo transitorio que permite a los peticionarios cumplir los requisitos exigidos
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El Gobierno de Aragón ha aprobado por el procedimiento de urgencia la convocatoria de Apoyo a la Solvencia Empresarial COVID-19 para las empresas, pymes y autónomos. La orden, que amplía a 491 CNAE’s las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, establece entre el 19 de julio y el 10 de septiembre, el periodo para poder efectuar las solicitudes. Esta orden supone el inicio efectivo de la cuenta atrás para que los beneficiarios puedan recibir el estímulo que les ayude a consolidar sus negocios y, consecuentemente, a impulsar la recuperación económica de Aragón.
El Gobierno de Aragón ya adelantó el pasado 16 de junio, durante la aprobación de Decreto Ley de Medidas Urgentes y Extraordinarias que permitía adaptar nuestra normativa autonómica a las exigencias del Gobierno de España, que estaba trabajando en diferentes niveles para poner en marcha de forma urgente e inmediata la gestión y resolución de las ayudas, apostando por la simplificación de los trámites y la agilidad del proceso.
Relación de sectores afectados
La orden, publicada hoy en el BOA, incluye tanto las bases reguladoras como la convocatoria y deja constancia de la ampliación de las actividades económicas elegibles, las CNAE’s (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) a 491, de manera que se han suplementado las 95 iniciales, aprobadas por el Gobierno de España, con las que propuso el presidente de Aragón, Javier Lambán, con las señaladas por los consejeros de todos los departamentos y con las que surgieron los agentes sociales en la reunión que mantuvieron la semana pasada con los titulares de Hacienda y Administración Pública y de Economía, Planificación y Empleo, Carlos Pérez Anadón, y Marta Gastón, respectivamente.
De esta manera, se ha intentado que ningún sector que se haya visto afectado por las dificultades que ha provocado la pandemia y la consiguiente caída de actividad, se queden fuera de esta línea de ayudas Covid y, sobre todo, se logra que el único factor restrictivo tenga que ver con la cuantía de la caída de ingresos que ha fijado el Gobierno de España.
La fórmula para otorgar estas ayudas, valoradas en 141,3 millones de euros, será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva y la subvención se concederá a todos los que cumplan los requisitos.
De este modo, garantizamos que las ayudas lleguen a todos los que acrediten las condiciones para percibirlas, independientemente de la rapidez que hayan tenido a la hora de solicitarlas.
Los solicitantes realizarán sus trámites de manera electrónica y tendrán que acreditar que la actividad que realizan está clasificada en uno de los códigos CNAE, así como que el volumen anual de sus operaciones declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido ha caído en 2020 más de un 30% respecto a 2019. Asimismo, no podrán haber declarado en 2019, en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, un resultado neto negativo en las actividades económicas en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa, o una base imponible negativa en el impuesto de sociedades o en el impuesto de Renta de no Residentes.
Los agentes sociales coincidieron en la conveniencia de no incorporar a este reparto a las empresas que hubieran tenido pérdidas en 2019, al considerar que podía ser una decisión que desvirtuaría el sentido y filosofía de este plan de ayudas.
Para tener derecho a estas ayudas, los solicitantes no deberán estar afectados por condenas que les hagan perder la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni haber sido declarados culpables de la resolución firme de cualquier contrato con la Administración, además deberán estar al corriente de pagos tributarios y de la Seguridad Social.
De la misma manera, no podrán concursar los declarados insolventes, los que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario o lo que residan en paraísos fiscales.
De estas ayudas se eluden los negocios
Evitar desestimaciones
Una vez que se presente la solicitud no cabe la subsanación de las condiciones de elegibilidad, más allá de la aportación de la documentación que sea precisa. Por eso, para evitar que se produzcan circunstancias que impidan acceder a estas ayudas, el Gobierno de Aragón establece un periodo transitorio, sin que corra el tiempo de la convocatoria, para que los interesados se aseguren de cumplir las condiciones exigidas en el pliego de bases. A partir de ahí, podrán cursar su solicitud, acompañada de una declaración responsable y del consiguiente consentimiento para que la Administración autonómica realice las comprobaciones necesarias e intercambie datos con cualquier otra administración u organismos para validar la información aportada.
Hacer frente a las deudas
Las ayudas que financia el Gobierno de España, tendrán el carácter de pago anticipado en un 100%, gracias a las modificaciones introducidas por el Gobierno de Aragón en el Decreto Ley de Medidas Urgentes y Extraordinarias, y oscilarán según los negocios entre los 3.000 (para los que se organizan en módulos) y de 4.000 a 200.000 euros para el resto. Estas ayudas tienen un carácter finalista, según lo establecido por el Gobierno de España, y, por lo tanto, deberán emplearse para pagar a proveedores y a otros acreedores financieros y no financieros. Los pagos deberán realizarse en el plazo de un mes, a través de entidades financieras.
El Gobierno de Aragón dispondrá además un plazo de dos años para realizar las comprobaciones oportunas sobre la justificación de las mismas.
Los beneficiarios se comprometen además a mantener la actividad afectada por las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, a no repartir dividendos en estos dos ejercicios y a no incrementar las retribuciones a los altos directivos de sus compañías durante dos años.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la devolución de las ayudas, así como de los intereses devengados.