Sanidad
La Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios prioriza la atención al público por vía telefónica o telemática
Las Secretarías Generales Técnicas determinarán los puestos de trabajo y procedimientos que se podrán realizar por la modalidad de teletrabajo
La Administración dicta medidas para favorecer la conciliación de los funcionarios afectados por el cierre de colegios y el cuidado de dependientes y familiares afectados por la pandemia
Todos los trabajadores de la Comunidad Autónoma que tengan a su cargo menores y se vean afectados por el cierre de centros educativos (extensible a los mayores dependientes que puedan verse afectados por cambios en el funcionamiento de los centros de día) tendrán derecho a flexibilizar y /o reducir la jornada laboral. Además, en el caso de que sea imprescindible e inexcusable la permanencia del personal en su domicilio se podrá hacer siempre que exista un informe del responsable jerárquico correspondiente.
Si la situación afecta a los dos progenitores o cuidadores, las medidas de excepcionales no se podrán disfrutar simultáneamente.
Los funcionarios que desempeñan trabajos de atención al público deberán priorizar la atención telefónica y telemática.
Si se dan situaciones de atención presencial ineludible, se establecerán turnos imprescindibles, con el menor número de personal posible y restringiendo el acceso del público a las zonas no específicas de atención.
Asimismo, y para no sobrecargar la presión asistencial que soporta el Servicio de Salud todos aquellos funcionarios que tengan que justificar la ausencia de su puesto de trabajo por enfermedad no relacionada con el Covid-19 o por accidente que no dé lugar a incapacidad temporal podrá justificar su situación con una declaración responsable.
Las Secretarías Generales Técnicas (así como otros órganos equivalentes) determinarán los puestos de trabajo y los procedimientos susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo.
Se recuerda expresamente a todo el personal que no acuda a sus puestos de trabajo como consecuencia de la aplicación de cualquier de los supuestos descritos que la situación implica una limitación de la movilidad equivalente a la que conlleva una baja por enfermedad.
Las normas descritas afectan al personal adscrito al Servicio Aragonés de la Salud, al Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales; al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a la Administración de Justicia como al resto del personal del sector Público de la Comunidad Autónoma.