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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Patrimonio y Organización

Aprobados los criterios objetivos para financiar a los municipios a través del Fondo Aragonés de Financiación Municipal

La dotación inicial ascenderá a 30,6 millones de euros

El Consejo de Gobierno ha dado esta mañana el visto bueno al Proyecto de Ley del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, dotado inicialmente con 30.650.000 euros, además de otros 400.000 euros destinados a financiar la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), en cuyo texto se contempla la participación de los municipios aragoneses en los ingresos de la Comunidad Autónoma y garantiza un importe mínimo con una regulación de los incrementos de forma objetiva.

Este Proyecto de Ley supone la desaparición del Fondo de Cooperación Municipal, dotado este año con 20.950.000 euros, y su sustitución por un Fondo de carácter incondicionado, cuyos destinatarios son todos los municipios aragoneses y cuyas reglas de distribución responden a criterios acordes con la ordenación del territorio.

La pretensión del Fondo Aragonés de Financiación Municipal es que la propia financiación local esté estrechamente ligada al protagonismo e importancia de los municipios en el marco territorial de la Comunidad Autónoma, con un tratamiento diferenciado para las tres capitales de provincia.

El Fondo Aragonés de Financiación Municipal, del que también forman parte las capitales de provincia, está integrado por dos conceptos: una dotación y su posible incremento.

En cuanto al primer concepto asciende a 30.650.000 euros. A partir de esta dotación inicial, en el caso de los municipios la cuantía se incrementará en determinados porcentajes de ingresos no financieros, excluidos los finalistas, en razón a diferentes índices de endeudamiento relativo anual que serán determinados por el Departamento de Hacienda, sobre la base de los datos vigentes en el momento que sea preciso su cuantificación tras la entrada en vigor de la Ley.

En cualquier caso, el importe del nuevo Fondo no podrá superar el 2% del Presupuesto consolidado de la Comunidad en cada ejercicio.

En el caso de los municipios de Huesca y Teruel, su dotación anual se verá incrementada en 400.000 euros y en 395.000 euros, respectivamente, y no participan de las mismas características y reglas que el resto de municipios, excepción que también es aplicable a Zaragoza capital.

Exceptuadas las capitales de provincia la distribución del Fondo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas: una cantidad fija resultante de distribuir por parte iguales el 40% del Fondo entre todos los municipios y el 60% restante se distribuirá con arreglo al siguiente criterio: el 75% en proporción al número de habitantes de derecho de cada municipio y el 25% restante en función de la existencia de núcleos de población diferenciados en cada municipio, de tal forma que un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% en función del número de habitantes.

En definitiva, el Fondo establece un importe mínimo garantizado para cada municipio. Regula, además los incrementos anuales que pueda experimentar desde el momento de su aplicación fijando un límite máximo y los criterios de distribución tanto para el importe mínimo garantiza como para los incrementos.

El Proyecto de Ley se estructura en 15 artículos, distribuidos en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.