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Domingo, 12 de mayo de 2024

El Gobierno de Aragón aprueba el reglamento regulador del Registro de Voluntades Anticipadas

El Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, ha aprobado el reglamento que regula la organización del Registro de Voluntades Anticipadas, que estará en funcionamiento en el plazo de seis meses. Un documento de voluntades anticipadas es aquél en el que una persona manifiesta las instrucciones a seguir cuando, hallándose afectado por una enfermedad o patología irreversible, se encuentre en una situación en la que no pueda expresar personalmente su voluntad sobre la continuidad en el tratamiento terapéutico. En este documento se pueden incluir también su declaración de voluntad sobre la donación de órganos y el destino del cuerpo tras su fallecimiento, así como la designación de un representante que será su interlocutor válido y necesario con el médico o equipo sanitario, para que le sustituya en caso de no poder expresar su opinión.

El documento de voluntades anticipadas se otorgará libremente por las personas mayores de edad que tengan reconocida capacidad legal suficiente, y se podrá formalizar ante notario, mediante la correspondiente acta notarial, o bien en un documento privado redactado en presencia de tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales, dos como mínimo, no podrán tener relación de parentesco hasta el segundo grado, ni estar vinculados por relaciones patrimoniales con el otorgante.

El documento se entregará en el Registro de Voluntades Anticipadas o en el centro sanitario donde sea atendido el interesado, si bien en este caso se trasladará al Registro cuando así lo solicite el otorgante. En todo caso, este documento se incorporará a la historia clínica del paciente. En los hospitales aragoneses se constituirá una comisión encargada de valorar los documentos de voluntades anticipadas de los que tengan conocimiento. Si entendieran que el documento contiene instrucciones que puedan suponer una vulneración de la legislación vigente, de la ética médica, de la buena práctica clínica o que no se corresponda exactamente con el supuesto de hecho que se hubiera previsto en el documento, la comisión podrá acordar que no sea tenida en cuenta.

El documento de voluntades anticipadas podrá revocarse en cualquier momento siempre que se cumplan los mismos requisitos que son exigidos para su otorgamiento, y se comunicará al Registro de Voluntades Anticipadas para su anotación.

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