Escolarización
Aprobado el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas
Contempla beneficios fiscales en el acceso a la vivienda para familias numerosas y en el impuesto de sucesiones de las empresas familiares
El Consejo de Gobierno ha dado hoy el visto bueno al Proyecto de Ley de medidas de acompañamiento al Presupuesto del año 2001, que contiene un conjunto de acuerdos de carácter tributario y administrativo complementarios de las propias disposiciones presupuestarias y necesarios para la mejor ejecución del documento económico.
Un primer grupo de medidas contempladas en este Proyecto de Ley responde al apoyo fiscal a determinadas políticas de protección a la empresa familiar y a la familia. La propuesta del Ejecutivo autónomo recoge la regulación de un beneficio fiscal del 95% para la sucesión mortis causa en el ejercicio de una actividad empresarial, individual o societaria. Para posibilitar que las empresas que perviven en segunda o tercera generación puedan beneficiarse de esta medida, se amplía el grupo de parentesco titular de las acciones de la empresa que habilita la procedencia de la reducción, hasta los colaterales de cuarto grado.
A la protección de la familia contribuirán medidas como las reducciones que, sobre la vivienda habitual o sobre cualquier otro bien, se establecen en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a favor de los huérfanos menores de edad. Así, se establece una reducción en dicho Impuesto de 5 millones de pesetas para todos los huérfanos menores de edad, así como una reducción del 99% del valor de la vivienda del fallecido, hasta el límite máximo de 20 millones de pesetas
Para facilitar el acceso a la vivienda, el Proyecto de Ley aprobado hoy establece dos tipos de medidas:
1)Beneficio a favor de las familias numerosas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.. Por ejemplo, si una familia numerosa compra una vivienda de 20 millones de pesetas, el beneficio fiscal de bajar el tipo del 7% al 2% es de un millón de pesetas. El límite de rentas que incluye esta norma es de renta neta, que viene a suponer alrededor de 4,5 millones de pesetas de ingresos brutos.
2) Se establece un tipo reducido del 2% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para operaciones de compra de vivienda entregando a cambio la que ya se tenía. El propósito es que la doble imposición, las dificultades de liquidez o la desconfianza ante el mercado inmobiliario no sean impedimento para adquirir la vivienda deseada.
Otro paquete de medidas que contempla este Proyecto de Ley destaca la regulación de aquellos aspectos tributarios de las instituciones forales sobre los que la Comunidad Autónoma tiene capacidad normativa como, por ejemplo, la fiducia. La propuesta aprobada en Consejo de Gobierno asegura la aplicación a la fiducia de los beneficios fiscales existentes a favor de la empresa individual, la empresa societaria, la vivienda habitual y las explotaciones agrarias prioritarias. Así, se reconoce la aplicación de cualquier tipo de beneficio fiscal en la liquidación provisional que procede en estos casos en el momento del fallecimiento del causante.
Además, para coadyuvar a solventar el principal problema fiscal de la fiducia -hacer tributar a quien ni siquiera puede considerarse llamado a la sucesión- se arbitra la solución de posibilitar el pago de su deuda con cargo al caudal relicto pendiente de ejecución fiduciaria. Con ello, al no trasladar la carga tributaria al patrimonio del sujeto pasivo, se eliminan buena parte de los supuestos que la doctrina científica venía denunciando como injustificables.
Por último, en materia tributaria, el Proyecto de Ley recoge el incremento de la cuota fija de la tasa fiscal sobre el juego relativa a máquinas recreativas con premio y de azar, como resultado del ejercicio de las competencias normativas que, sobre este tributo, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se incrementa el tipo de gravamen fiscal de los documentos notariales sobre determinadas operaciones inmobiliarias, permitiendo al contribuyente el que la opción que la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) le da para escoger entre este impuesto y el autonómico lo sea en condiciones de verdadera igualdad.