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Lunes, 25 de noviembre de 2024

Aprobado el proyecto de ley de Protección contra la contaminación acústica de Aragón

El documento es fruto de un amplio proceso participativo con las aportaciones de casi 300 entidades, a partir del trabajo de un equipo de especialistas de la Universidad de Zaragoza

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de ley de Protección contra la contaminación acústica de Aragón, norma con la que se establece un marco homogéneo tanto a nivel jurídico como técnico de la problemática de la contaminación acústica en Aragón, poniendo fin a la dispersión normativa existente en la Comunidad, a través de un texto adaptado a las características diferenciales de Aragón en esta materia.

El proyecto de Ley, que será remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria, desarrolla el artículo 71 del nuevo Estatuto de Autonomía, que otorga a Aragón, entre otras, la competencia exclusiva para aprobar normas adicionales de la legislación básica sobre medio ambiente. Presenta claros rasgos diferenciales sobre la ley básica estatal, y se adapta a la realidad aragonesa, incluido el marco competencial de comarcas y municipios, apoyándolos en el ejercicio de sus competencias, en previsión del futuro traspaso de las competencias a las Comarcas.

La base técnica de la Ley ha sido elaborada por un equipo de especialistas del Grupo de Vibroacústica de la Universidad de Zaragoza y en su elaboración se ha recabado la opinión de casi 300 entidades, mediante talleres, jornadas y encuestas, lo que ha permitido enriquecer los borradores.

El texto establece una forma homogénea de medición, con el fin de que la protección a todos los ciudadanos aragoneses frente a la contaminación acústica sea la misma. Otorga autoridad a todos los funcionarios de las Administraciones locales para realizar las mediciones, mediante la previa acreditación técnica.

Ordenanza Municipal Tipo

El proyecto de Ley contempla también elaborar una Ordenanza Municipal Tipo para que puedan aplicarla aquellos municipios que no cuenten con una ordenanza propia específica, a través de un simple acuerdo de pleno. Se recoge que los niveles máximos de ruido se mantengan tal y como se establece en la Ley estatal, respetando que cada municipio pueda ser más restrictivo si lo considera oportuno. Reconoce el derecho del ciudadano a ser informado de las calidades acústicas de su vivienda, en el momento de su compra.

Se establece la obligación de que los municipios de más de 20.000 habitantes elaboren un mapa de ruido, con los límites de ruido de cada zona. Para el resto de municipios, su elaboración es voluntaria. La norma crea la figura de los Paisajes Sonoros Protegidos que podrá declarar la Comunidad Autónoma en zonas de interés ecológico por sus sonidos naturales frente a la contaminación acústica producida por la actividad humana. Crea la figura de los Programas de Corrección Acústica, concebidos como herramientas de autocontrol que tienen por finalidad la minimización de la contaminación acústica de los emisores acústicos.

En el texto se incluyen también toda una serie de anexos de contenido técnico, así como instrumentos de lucha contra la contaminación acústica, incidiendo en la formación y prevención en las entidades locales, y también en la tramitación administrativa de los proyectos y la planificación urbanística. Así, establece un régimen específico para la edificación, contemplando mecanismos para garantizar la calidad acústica de la edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para el desarrollo y seguimiento de lo contemplado en la norma, está prevista la creación de un Consejo Asesor formado por representantes de los consumidores, Universidad, Ayuntamientos, Colegios Oficiales, Comarcas y demás entidades locales.