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AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL MARCO DE LA PROTECCIÓN DE MENORES.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se regulan las ayudas económicas de carácter personal en el marco de la protección de menores, destinadas a atender situaciones de necesidad que provoquen desarraigo convivencial en el marco familiar cuando éste afecte a menores de edad. Estas ayudas consistirán en prestaciones económicas directas y finalistas, por una o varias veces, sin que en ningún caso puedan revestir carácter periódico.

El Gobierno de Aragón da cumplimiento, de este modo, a una posibilidad prevista tanto en la Ley de Ordenación de la Acción Social como en la Ley de Protección del Menor, ambas aprobadas por las Cortes de Aragón.

Los destinatarios de estas ayudas podrán ser personas o familias bajo cuya responsabilidad se encuentren los menores, siempre y cuando la situación de necesidad constatada no pueda ser cubierta por alguna de las prestaciones recogidas en el sistema general de protección social, incluidas las ayudas de urgencia.

Para la tramitación de estas prestaciones, será el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo correspondiente quien efectúe la propuesta que proceda, previo informe del profesional asignado a cada caso, con indicación de la cuantía necesaria. Esta propuesta se trasladará a la Dirección General de Bienestar Social, que concederá o denegará la ayuda.