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Viernes, 18 de octubre de 2024

Recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley Orgánica de amnistía

El Consejo Consultivo de Aragón ya emitió el 2 de mayo un dictamen en el que se concluía la inconstitucionalidad del texto legislativo de amnistía

El Gobierno de Aragón está legitimado para interponer el recurso dado que la norma afecta a los intereses aragoneses derivados de las relaciones históricas, económicas, sociales y culturales que la Comunidad mantiene con Cataluña

El Consejo de Gobierno ha aprobado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña y hacerlo antes del 11 de septiembre de 2024 (fecha final del plazo de interposición), de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 15.3 del Decreto 169/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Hay varios motivos que ampararían la interposición del referido recurso de inconstitucionalidad, empezando por el pacto de investidura firmado entre el PSOE y Junts per Catalunya. El 9 de noviembre de 2023 ambos partidos suscribieron en Bruselas un pacto por el que se comprometían a votar a favor de la investidura Pedro Sánchez como presidente del Gobierno de España, comprendiendo, entre otros acuerdos a alcanzar, ‘La Ley de Amnistía, para procurar la plena normalidad política, institucional y social como requisito imprescindible para abordar los retos del futuro inmediato. Esta ley debe incluir tanto a los responsables como a los ciudadanos que, antes y después de la consulta de 2014 y del referéndum de 2017, han sido objeto de decisiones o procesos judiciales vinculados a estos eventos’.

Dicho pacto incluyó también el compromiso de celebración de un referéndum de autodeterminación, la modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas con la cesión del 100% de todos los tributos que se pagan en Cataluña, así como la ampliación de la participación directa de Cataluña en las instituciones europeas y demás organismos y entidades internacionales.

Cuatro días después, el 13 de noviembre de 2023, en ejecución de tales pactos, el grupo parlamentario socialista registró en el Congreso de los Diputados una ‘Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña’. En correspondencia, Pedro Sánchez prometió el cargo de presidente del Gobierno de España el viernes 17 de noviembre con el voto favorable de los diputados de Junts per Catalunya.

Un mes después llegó la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica de amnistía. Comenzó el 12 de diciembre con la toma en consideración, superando el debate de totalidad el 10 de enero de 2024, al quedar rechazados los textos alternativos presentados por el Grupo Popular y Vox. El 14 de marzo de 2024 se aprobó por mayoría absoluta en el Congreso y se remitió al Senado para continuar su tramitación.

En el Senado, cámara de representación territorial, con el especial valor que ello debiera tener para esta Ley Orgánica, se rechazó mayoritariamente la proposición de ley de amnistía, aprobándose el veto correspondiente. Así consta en el pronunciamiento de sus Servicios Jurídicos (Letrado del Senado) sobre la inconstitucionalidad de la norma.

El 30 de mayo de 2024 se aprobó definitivamente la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, tras levantar el Congreso el veto del Senado por mayoría absoluta, obteniendo 177 votos a favor y 172 votos en contra, quedando, en consecuencia, ratificado el texto inicialmente aprobado por el Congreso. El 11 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

El Gobierno de Aragón, firmemente contrario desde un primer momento a esta proposición legislativa, constituyó en su seno un grupo de trabajo interdepartamental dedicado al análisis jurídico de dicho texto normativo con el fin de recabar argumentos jurídicos destinados a la formulación, en su caso, de un recurso de inconstitucionalidad contra el mismo, celebrándose una serie de reuniones periódicas.

Tras solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón sobre la constitucionalidad del texto aprobado por el Congreso de los Diputados, el 2 de mayo de 2024 el supremo órgano consultivo del Gobierno de Aragón emitió un dictamen (nº 70/2024) en el que se concluía la inconstitucionalidad de este texto legislativo de amnistía, reconociendo, a su vez, la legitimación de la Comunidad Autónoma de Aragón para su interposición.

A su vez, se han ido recabando desde el Gobierno de Aragón la existencia de múltiples pronunciamientos de rechazo emitidos por todo tipo de asociaciones y colectivos de carácter jurídico, poniendo de manifiesto objeciones de inconstitucionalidad.

Además, también las Cortes de Aragón se posicionaron en contra de esta propuesta normativa y aprobaron en el Pleno del 28 de junio de 2024 la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la misma, previo informe jurídico de 27 de mayo de 2024 de las Letradas de las Cortes de Aragón, que apreciaba tal inconstitucionalidad, reconociendo, a su vez la legitimación de la Comunidad Autónoma para llevar a cabo tal interposición.

Del mismo modo, en otras once asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas se han aprobado iniciativas de rechazo: Galicia, Cantabria, Castilla y León, La Rioja, Extremadura, Madrid, Comunidad Valenciana, Andalucía, Región de Murcia, Baleares y Canarias (11L/PNLP-0011), sin perjuicio del anuncio de los correspondientes recursos de inconstitucionalidad.

A la vista del dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, como supremo órgano consultivo del Gobierno de Aragón, concurren claros vicios de inconstitucionalidad en la citada ley de amnistía, así como se deduce la legitimación de la Comunidad Autónoma de Aragón para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.

Es decir, de las conclusiones contenidas en el citado dictamen del Consejo Consultivo de Aragón se extrae que tanto el Gobierno de Aragón como las Cortes de Aragón están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la Ley Orgánica de Amnistía, una vez que ésta sea aprobada, dado que la misma afecta a los intereses aragoneses derivados de las relaciones históricas, económicas, sociales y culturales que la Comunidad Autónoma de Aragón mantiene con la de Cataluña, tal y como se refleja en el Estatuto de Autonomía de Aragón, además de incidir en la unidad de la nación española de la que forman parte Cataluña y Aragón.

Por otro lado, la fórmula de la proposición de ley y el procedimiento de urgencia seguido para aprobar la Ley Orgánica de Amnistía infringe los principios democráticos del Estado de Derecho exigidos por la Unión Europea, al no dar oportunidad de una adecuada participación social, institucional y política en su elaboración, conforme a las técnicas de la democracia deliberativa, lo que puede plantearse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la vía de la cuestión prejudicial.

Además, la aprobación de la amnistía exige una previa reforma de la Constitución, que no la prevé, habiéndose rechazado en el proceso constituyente las enmiendas que pretendían incluirla, sin que las Cortes Generales puedan hacer valer ningún poder en la materia, dado que la amnistía es una función distinta de la genérica potestad legislativa.

Esta amnistía infringe la prohibición constitucional de la arbitrariedad, ya que su causa eficiente consiste exclusivamente en permitir la investidura del presidente del Gobierno central con los votos de los partidos independentistas, tal y como demuestran los pactos acordados con ellos, las declaraciones parlamentarias y los cambios de postura adoptados por el candidato al puesto, sin que se aprecie ninguna conexión con el necesario ideal de justicia al que debe responder toda amnistía.