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Viernes, 22 de noviembre de 2024

La ley de emergencias vuelve a las Cortes para su tramitación parlamentaria

La nueva regulación sustituirá a la ley de Protección Civil y Emergencias que data de diciembre de 2002

El Consejo de Gobierno ha acordado remitir el Proyecto de Ley del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria por el procedimiento legislativo común, después de que esta caducara al haber finalizado la legislatura.

El Proyecto de Ley remitido a las Cortes tiene por objeto establecer y regular el sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón, regular las actuaciones del sector público de la comunidad autónoma de Aragón en materia de protección civil y establecer la coordinación necesaria con el sector público estatal y el sector público local en la gestión de emergencias individuales y colectivas. La regulación del anteproyecto sustituirá la regulación de la vigente Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la comunidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad'. En ejercicio de dichas competencias la comunidad aprobó la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias.

Por otra parte, el Decreto 6/2020, de 10 de febrero del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba Ia estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias en materia de protección civil y la gestión de emergencias en la comunidad autónoma de Aragón en el marco de la planificación establecida, así como la atención al ciudadano a través del teléfono único de emergencias 1-1-2, competencia que se ejercía a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil (artículos 21 y 24).

Con fundamento en dichos preceptos, la iniciativa para la elaboración del proyecto de ley se ejerció por tanto por el órgano competente en la materia, encomendando la orden de inicio del procedimiento a la Dirección General de Interior y Protección Civil la elaboración del anteproyecto de ley y la realización de los trámites necesarios para su aprobación como proyecto de ley.

El artículo 49.4 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón determina: “Si la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley caduca por haber finalizado la legislatura, el Gobierno, previo informe de la persona titular de la secretaria general técnica del departamento competente por razón de la materia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, en el plazo de seis meses desde su constitución, puede volver a aprobar el mismo texto que haya presentado y remitirlo de nuevo a las Cortes sin necesidad de más trámites”.

Dicho precepto establece una regulación específica en relación con los proyectos de ley cuya tramitación parlamentaria ha caducado, de modo que se simplifican lo trámites necesarios para que el nuevo Gobierno pueda aprobar el mismo proyecto de ley y acordar su remisión a las Cortes de Aragón.

Conforme a dicho precepto, para que el Gobierno pueda adoptar un acuerdo en dichos términos es necesario cumplir con algunos requisitos. En primer lugar, deberá cumplirse el plazo temporal previsto, de modo que la aprobación del proyecto de ley y su remisión a las Cortes debe realizarse en el plazo de seis meses conferidos por el artículo 49.4. Hay que tener en cuenta que la constitución del nuevo Gobierno tuvo lugar el 12 de agosto de 2023. Así, en el momento de la emisión de este informe la iniciativa para proponer dicho acuerdo se encuentra dentro de dicho plazo legal.

Por otra parte, debe existir identidad entre el proyecto de ley aprobado en primer término y el texto legal que se vaya a someter de nuevo a la aprobación del Gobierno de Aragón y remisión a las Cortes. En este caso, el proyecto aprobado mediante acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 5 de septiembre de 2022 puede ser de nuevo aprobado en los mismo términos y remitido a las Cortes, dado que no ha habido modificación normativa que afecte al contenido de la iniciativa legislativa de la que hizo uso el Gobierno al aprobar el proyecto.

En resumen, esta ley surge ante la necesidad de adaptar la normativa a la evolución de la protección civil y gestión de emergencias, y como desarrollo de la vigente hasta la fecha Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, ley que ha contribuido a sentar las bases y el modelo del sistema de protección civil y gestión de emergencias en la Comunidad autónoma de Aragón.

La nueva ley busca reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento de los sectores públicos ante situaciones de emergencias, catástrofe o calamidad pública, estableciendo el sistema de protección civil de Aragón, integrando los sectores públicos y privados de Aragón y aumentando la resiliencia de los ciudadanos y de los propios sectores públicos ante situaciones de peligro individual o colectivo.

En este sentido, esta norma tiene en cuenta las recomendaciones establecidas por las Naciones Unidas en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Reducción del Riesgo de Desastres, Marco de Sendai, con un marcado énfasis en la gestión del riesgo de desastres en lugar de en la gestión de los desastres. De esta manera, desarrolla y regula la importancia de la anticipación, la prevención y la autoprotección como las herramientas más eficaces para salvaguardar la integridad física de los ciudadanos y de sus bienes.