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Viernes, 18 de octubre de 2024

Continúa la tramitación del proyecto de decreto que regula el estatuto de los expresidentes del Gobierno de Aragón

El decreto tiene por objeto regular el tratamiento, protocolo, medios personales y materiales que, con carácter temporal, se ponen a disposición de los expresidentes

El Consejo de Gobierno ha analizado este miércoles el informe por el que se pone en conocimiento del Ejecutivo aragonés la tramitación del proyecto de decreto por el que se regula el estatuto de los expresidentes del Gobierno de Aragón. El Departamento de Presidencia, Interior y Cultura ha continuado con la tramitación de este proyecto de decreto, iniciada en la anterior legislatura, a través de las direcciones generales de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia y de Interior y Emergencias.

El texto refundido de la Ley del Presidente o presidenta del Gobierno de Aragón, aprobado por decreto legislativo en abril de 2022, regula en su disposición adicional segunda el estatuto de los expresidentes de la comunidad. Aragón, a diferencia de otras comunidades, no dispone de una regulación que, con carácter general, regule y concrete los derechos de quienes han desempeñado el cargo de la presidencia.

Con esta normativa se completa la regulación existente en la comunidad y se equipara el marco normativo al resto de comunidades autónomas, teniendo como premisa una utilización eficiente de los recursos públicos.

El decreto tiene por objeto la regulación del tratamiento y protocolo, los medios personales y materiales que, de carácter temporal, se pondrán a disposición de los expresidentes, así como las medidas de seguridad que en cada momento se consideren necesarias por los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma.

En relación con los medios personales y materiales, destacan la puesta a su disposición de un automóvil de representación perteneciente al parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un asistente conductor durante un periodo máximo de cuatro años, prorrogable por otros cuatro y previa petición expresa. El decreto establece su utilización con carácter preferente, de modo que se prevé su uso para la prestación de servicios ordinarios cuando no se haga uso para ese fin.

En ese periodo máximo, el expresidente gozará de apoyo administrativo que le será prestado, cuando sea requerido, por los servicios administrativos de la Presidencia del Gobierno de Aragón para la asistencia en la realización de actividades propias de su condición.

Por último, se contempla el uso de las dependencias propias de la Administración de la comunidad, o las que se pongan puntualmente a su disposición, para la realización de reuniones y actos de naturaleza institucional.

Seguridad

Junto a estas medidas, se regulan otras en materia de seguridad. En este caso, el Ejecutivo aragonés, a través del departamento competente, adoptará las medidas precisas, dotándoles de los servicios de seguridad que en cada momento se consideren necesarios.

Está previsto que el documento pase al trámite de información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón el día 2 de enero de 2024 y a través del Portal de Transparencia del Gobierno autonómico. De este modo, se desea darle la mayor difusión posible entre la ciudadanía y recabar cuantas aportaciones puedan hacer los ciudadanos o entidades.

El estatuto de los expresidentes indica que, a partir de su cese, gozarán de la consideración, distinción y apoyo de acuerdo con las funciones y responsabilidades que han desempeñado, tendrán derecho al uso honorífico del título de ‘Señor presidente’ o ‘Señora presidenta’ y ocuparán en los actos oficiales el lugar inmediato al que le corresponda a los miembros del Gobierno de Aragón.

Asimismo, le serán rendidos los honores que en razón a la preeminencia y dignidad de su título le corresponden. Además del uso del vehículo y de las medidas en materia de seguridad ya citadas, los expresidentes tendrán derecho a ser resarcidos de cuantos gastos se vean obligados a realizar como consecuencia de servicios específicos de representación encargados por las instituciones de la comunidad; tendrán la condición de miembros natos del Consejo Consultivo de Aragón, si así lo desean, en los términos que se dispongan en un futuro en la ley reguladora del Consejo Consultivo de Aragón; y participar en los congresos de las Comunidades Aragonesas del Exterior.