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Martes, 23 de abril de 2024

Juventud

El Consejo de Gobierno aprueba la modificación de varios puntos de la Ley de Juventud para incluir los nuevos servicios del IAJ

El texto debe pasar ahora el habitual trámite parlamentario hasta su aprobación

El anteproyecto de ley por el que se modifica la ley 6/2015 de Juventud de Aragón ha recibido hoy el visto bueno del Consejo de Gobierno, que ha acordado, asimismo, su remisión a las Cortes de Aragón para proceder a su tramitación parlamentaria por el procedimiento legislativo común. Los cambios en este texto vienen motivados por la necesidad de dar un marco legal adecuado a los servicios específicos de juventud que se han puesto en marcha desde el IAJ (Instituto Aragonés de la Juventud) para dar respuesta a las necesidades de las personas jóvenes de nuestra Comunidad.

En concreto, se modifican dos de los 88 artículos que comprende la Ley de Juventud de Aragón. Se trata del número 46, por el que se establecen dos nuevos servicios a prestar por parte del IAJ de manera permanente: las asesorías propias del ámbito de la juventud y la Oficina de Emancipación Joven. En el caso de las asesorías, el IAJ ofrece en estos momentos varias, entre ellas la afectivo sexual, la de bienestar emocional, la de delitos sexuales, la de vivienda, la de movilidad internacional, la laboral y la de proyectos europeos. Con estos servicios busca reforzar el apoyo de la Administración autonómica a los ámbitos de la esfera personal y profesional de la juventud aragonesa.

El otro artículo que será modificado es el 62, con el objetivo de adaptar la definición de “actividades juveniles”. Con la redacción actual quedaba limitada a actividades con pernocta fuera del domicilio habitual o que la actividad tuviera una periodicidad mínima semanal. Estos requisitos se eliminan con la modificación de la ley para adaptarse a la realidad actual y poder atender y regular actividades que van en aumento (con especial hincapié aquellas que se realizan con menores de edad), como por ejemplo las colonias urbanas, que a día de hoy quedaban fuera de la normativa.

Las otras modificaciones del texto hacen referencia a disposiciones finales. En concreto, la primera, modifica el artículo 8 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de las Juventud, añadiendo “el Consejo de Dirección” como órgano de dirección (actualmente solo existe la Dirección Gerencia y la Secretaría General). Del mismo modo, se establece la composición del Consejo de Dirección, las funciones y la periodicidad de su convocatoria. La segunda marca la entrada en vigor de estos cambios 20 días de su publicación en el BOA, si bien la norma debe superar primero su tramitación parlamentaria por el procedimiento legislativo común.