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Viernes, 18 de octubre de 2024

El Consejo de Gobierno aprueba un decreto ley para mejorar la aplicación de la legislación aragonesa sobre contratación pública

Se modifica la Ley 11/2023 aprobada en abril de este mismo año

El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles un Decreto ley para la modificación de la actual normativa aragonesa sobre Contratación Pública, la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya puesta en práctica ha mostrado serias dificultades de aplicación, a la vez que se busca avanzar en la simplificación y mejora de los procedimientos.

Así, se ha dado luz verde al Decreto-ley/2023, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, norma vigente desde abril de 2023 y en cuya aplicación práctica se han detectado diferentes problemáticas que, a través del mecanismo de modificación, pretenden solucionarse.

Con la aprobación de la norma se buscó utilizar la contratación pública como una vía desde la que desarrollar políticas públicas de carácter medioambiental, social y de apoyo a la innovación y a las pymes, así como afianzar la confianza de los ciudadanos en los poderes públicos, garantizando la integridad de los contratos públicos en todas sus fases, desde la preparación a la ejecución, así como el correcto y eficiente empleo de los recursos públicos.

Sin embargo, se ha podido comprobar que, en determinados poderes adjudicadores –como las entidades locales más pequeñas-, existen dificultades para el cumplimiento de las exigencias de la norma, tanto por cuestiones organizativas como por la propia naturaleza de la ley.

Por ejemplo, la aplicación obligatoria de algunos preceptos resulta inviable en los municipios de menor tamaño, como es la obligación de elaborar catálogos de cláusulas sociales, ambientales e innovadoras al órgano que tenga atribuida la competencia en materia de contratación pública en los entes locales (Artículo 24).

El Gobierno de Aragón, ante las dificultades de cumplimiento de este requisito por los estamentos locales, considera razonable imponer esta obligación sólo a la dirección general competente en materia de contratación pública y que, en todo caso, los entes locales puedan elaborar sus propios catálogos si lo consideran necesario o tomar en consideración los que aprueben otras administraciones.

Por otra parte, el Artículo 94 de la norma, que ha causado graves problemas de gestión en las entidades locales más pequeñas, exige que en aquellos procedimientos en que la constitución de la mesa de contratación no sea obligatoria, el órgano de contratación cuente con la asistencia de una unidad técnica compuesta, al menos, por tres miembros.

Tal y como se ha podido demostrar, las entidades locales de menor tamaño ya presentan dificultades para la conformación de mesas de contratación cuando son obligatorias, muchas veces debiendo acudir a la colaboración de diputaciones provinciales y comarcas para cumplir con las exigencias legales, por lo que, en los procedimientos que no exigen mesa de contratación, obligarles a constituir una unidad técnica puede suponer una ralentización de los procedimientos. Por este motivo, la modificación de ley plantea que dicha constitución sea optativa y cada órgano de contratación, valorando las circunstancias, decida sobre su constitución.

Asimismo, la depuración conceptual de la ley afecta a la Universidad de Zaragoza, tal y como esta misma institución ha manifestado, ya que, aunque es administración pública, tiene reconocida autonomía económica y financiera y ello exige modular algunos preceptos de la ley. Así, el Decreto ley deriva a las propias normas de la Universidad la regulación de la composición de las mesas de contratación y los comités de expertos y, entre otras cuestiones, se le excluye expresamente de la autorización previa del Gobierno de Aragón para licitar, modificar o resolver expedientes de contratación de más de tres millones de euros.

Simplificación y mejora

Otras modificaciones planteadas por el Decreto ley obedecen al objetivo de lograr una mayor simplificación y mejora de los procedimientos de licitación recogidos por la norma.

Por ejemplo, en el Artículo 37 de la ley se establece la indemnidad de las condiciones laborales, pero esta obligación -mantener o mejorar las condiciones laborales de los trabajadores adscritos al contrato durante su ejecución- se considera que sólo puede aplicarse con efectividad en aquellos contratos de servicios en los que la ejecución de la prestación se efectúa por trabajadores empleados y puestos a disposición, en exclusiva, para ello, y no a cualquier contrato, como una obra o un suministro.

Por otra parte, el Artículo 47 de la vigente norma indica que, con carácter general, el contratista puede, a su voluntad, constituir la garantía definitiva como retención de precio. Esto hecho, se considera, puede ser contrario a los intereses públicos si no se permite al órgano de contratación establecer excepciones, punto que recoge el Decreto ley de modificación. Así, se tiene en cuenta que la garantía definitiva responde de la formalización del contrato y al inicio de la ejecución en plazo, y en general de los daños que puede ocasionar el contratista por lo que hasta que no haya ejecutado al menos un 5% del contrato el órgano de contratación no tiene este respaldo.

En este sentido, se busca dar mayor seguridad a las empresas en tanto en cuanto el órgano de contratación tiene que tener la posibilidad, en aquellos supuestos en que el interés general exige que el contrato se formalice y se inicie de forma inminente, de exigir el depósito de la garantía definitiva en metálico o mediante aval o seguro de caución, de forma que la eventual incautación de la garantía definitiva en caso de incumplimiento de esos plazos empuje a cumplirlos.

Asimismo, la D.AD 12ª establecía la necesidad de firmar un convenio con cada administración pública que precise acceder a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, el Gobierno de Aragón considera que la firma de un convenio resulta desproporcionada y poco operativa, en términos burocráticos y temporales, por lo cual se sustituye por una solicitud formal sujeta a la ley y dotada de seguridad jurídica.

Por último, en otros casos el Decreto ley persigue eliminar problemas de aplicación práctica por la defectuosa redacción de la Ley. Se trata de cuestiones técnicas y, en algún caso, aspectos que el Estado ha señalado como viciados de posible inconstitucionalidad.