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Medio Ambiente

Aprobado un nuevo plan de recuperación del cangrejo de río ibérico en Aragón

El plan promueve las acciones de conservación necesarias para conseguir detener e invertir el actual proceso de regresión de la especie

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se define un nuevo plan de recuperación para el cangrejo de río ibérico, Austropotamobius pallipes, en la Comunidad Autónoma. Transcurridos quince años desde que se estableció el régimen de protección del cangrejo de río ibérico en Aragón mediante el Decreto 127/2006, y a la vista de la información científica más reciente sobre la especie, así como de los datos recopilados en las memorias de seguimiento de los trabajos llevados a cabo en los últimos años, se considera necesario adaptar los contenidos del plan de recuperación a la situación actual de conservación de la especie.

El objetivo básico del plan de recuperación es promover las acciones de conservación necesarias para conseguir detener e invertir el actual proceso de regresión de la especie y garantizar su persistencia a largo plazo. Los objetivos específicos tienen como meta, conservar los actuales núcleos de población estables, conseguir nuevos núcleos de poblacionales viables a largo plazo desde el punto de vista demográfico y genético, incrementar el número de ejemplares y favorecer la colonización de territorios en su área de distribución histórica o masas de agua artificiales consideradas apropiadas para la especie.

El ámbito de aplicación está definido en los anexos del decreto. Se clasifican como áreas críticas los cauces, balsas y otras masas de agua tanto naturales como artificiales, dentro del ámbito de aplicación del plan, consideradas como hábitats esenciales para la conservación favorable de la especie por albergar poblaciones de la especie. Las cuencas hidrográficas que incluyen las áreas críticas así definidas se encuentran delimitadas y cartografiadas en el anexo II junto con la tabla con las coordenadas que identifican el límite inferior de cada cuenca. En el anexo III se incluyen los términos municipales afectados por el ámbito de aplicación del plan.

Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana en los procesos de elaboración de proyectos normativos y toma de decisiones públicas relativas a la conservación de la naturaleza, la presente disposición ha sido sometida a consulta pública, al trámite de audiencia e información pública. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas o contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo.

Medidas generales de protección

Queda prohibida en todas las aguas la introducción, repoblación o traslocación de individuos de especies alóctonas de cangrejos dulceacuícolas. Asimismo, con carácter general queda prohibida la pesca de cualquier especie alóctona de cangrejo dentro del territorio de Aragón.

La pesca del cangrejo rojo americano únicamente se podrá autorizar fuera del ámbito de aplicación y en régimen extractivo. Se deberá siempre sacrificar los cangrejos rojos en el mismo momento de su captura, debiendo eliminar del medio natural los ejemplares capturados, así como sus restos según las instrucciones del Plan General de Pesca de Aragón.

Quedan prohibidos para el conjunto del territorio aragonés la comercialización, tenencia y transporte en vivo de todas las especies de cangrejos dulceacuícolas alóctonas. Las excepciones a esta prohibición sólo podrán venir motivadas por el desarrollo de programas de investigación científica, que en cualquier caso deberán contar con autorización expresa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Además, las repoblaciones con peces que se pretenda desarrollar en las masas de agua incluidas en el ámbito de aplicación del plan, quedan sujetas a informe vinculante del órgano ambiental competente.

Con carácter general, y a excepción de actuaciones de emergencia, las obras y proyectos que se efectúen en áreas críticas adoptarán adecuadas garantías que aseguren que las labores no afectan negativamente a la conservación de la especie, por lo que se requerirá, previamente al inicio de trabajos y actuaciones, asegurar el caudal circulante de los cauces, depósitos y acequias, así como la realización de prospecciones y rescate de las poblaciones de cangrejo que lo requieran. Estas prospecciones y rescates serán realizadas por personal autorizado por la Dirección General competente en Materia de Biodiversidad y dirigido por un técnico designado por ella, debiéndose realizar con medios del solicitante. En el caso de actuaciones promovidas por entidades del sector público el Departamento competente en materia de biodiversidad podrá colaborar en la realización subsidiaria con o sin repercusión del coste de las mismas, especialmente en la realización de prospecciones.

La situación del cangrejo ibérico

El cangrejo de río ibérico ha pasado en las últimas décadas de estar ampliamente distribuido formando poblaciones densas, a quedar restringido a las cabeceras de los ríos y arroyos de montaña, a pequeños tramos de río, balsas o infraestructuras artificiales. Aunque se han identificado diversos factores implicados en su disminución, muchos de ellos relacionados con la alteración de su hábitat, la amenaza principal para la conservación del cangrejo de río ibérico es la afanomicosis o “peste del cangrejo”. La afanomicosis es transmitida por las especies de cangrejo exóticas Procambarus clarkii y Pascifastacus leniusculus, ambas declaradas exóticas invasoras en el Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Los esfuerzos realizados en el marco del Plan de Recuperación aprobado por el Decreto 127/2006 han permitido mantener estable la situación de la especie en Aragón, frenando la alta tasa de desaparición de poblaciones constatada entre los años 80 y 90 del pasado siglo como consecuencia principalmente de la expansión de la afanomicosis.

El cangrejo de río ibérico Austropotamobius pallipes (Lereboullet, 1858) es un endemismo mediterraneo-occidental que se distribuye por un total de 18 países del centro y sur de Europa. Se trata del mayor artrópodo autóctono que habita las aguas de la Península Ibérica. El color del dorso es variable y frecuentemente verdoso. Las pinzas son rugosas con la cara ventral blanquecina, al igual que la cara ventral del resto de las patas. Presenta las suturas longitudinales del caparazón separadas. Existe dimorfismo sexual, generalmente los machos son más grandes, con las pinzas más desarrolladas y presentando los dos primeros pares de pleópodos adaptados para la cópula.

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) incluye a A. pallipes en la categoría de especie “En Peligro” (A2ce, ver.3.1). Por su parte la Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres incluye a esta especie en el Anexo II. El Catálogo Español de Especies Amenazadas, regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, incluye a la especie en la categoría de “Vulnerable”, mientras que el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/95, de 28 de marzo, modificado parcialmente por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre) la cataloga como especie “En peligro de extinción”.