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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Interior

Aprobado el decreto por el que se modifican reglamentos taurinos de Aragón

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto por el que se realizan modificaciones en la normativa taurina de Aragón para adaptarla a las nuevas exigencias que rodean a la fiesta de los toros. Concretamente, se modifican aspectos puntuales de la normativa de festejos taurinos populares, espectáculos taurinos, plazas de toros portátiles y escuelas taurinas.

La modificación responde a que desde la primera normativa taurina realizada en Aragón han transcurrido 20 años y se hace necesaria una revisión de la regulación en esta materia con el objeto de preservar los valores, pero mejorando la profesionalidad de los intervinientes.

También se ha valorado que la fiesta de los toros contribuye al mantenimiento de numerosos oficios y puestos de trabajo relacionados directa o indirectamente con el mundo del toro, así como al desarrollo turístico y su dinamismo.

Reglamento sobre festejos taurinos populares

En el decreto, entre otras modificaciones, se concretan normativamente las diferentes clases de festejos taurinos populares que se celebran en Aragón, la regulación de la participación de los menores de edad en los mismos y la actualización y facilitación de los trámites administrativos necesarios para la solicitud de la celebración los festejos.

Así pues, se distingue entre encierros (que pueden ser urbanos, camperos y mixtos), suelta de reses (actividad consistente en correr o torear reses de lidia por los participantes en una plaza, recinto cerrado o vía urbana) y festejos especiales (el toro de soga, el toro de ronda o el toro embolado de fuego y el toro engamellado) por sus características singulares y de tradición en Aragón.

En lo referente a la participación de menores en algunos festejos taurinos populares, la situación se permitirá en dos supuestos; el primero, que hace referencia a los menores de entre 14 y 16 años en la suelta de reses y toro ensogado, - cuando intervengan exclusivamente reses de ganado de lidia de hasta 24 meses- previo consentimiento escrito de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de funciones propias de la autoridad familiar o patria potestad.

El segundo supuesto se refiere a los menores de 14 años, en la suelta de reses y toro ensogado, -cuando intervengan exclusivamente reses de ganado de lidia de hasta 18 meses- quienes deberán ir acompañados de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de funciones propias de autoridad familiar o patria potestad.

Finalmente, referido a los requisitos y condiciones para la celebración de los festejos taurinos populares autorizables, se incrementa la seguridad de los mismos, con inclusión de documentación adicional para la autorización de los encierros campestres y mixtos y se facilita la tramitación electrónica del procedimiento mediante el tramitador online de www.aragon.es.

Plazas de toros portátiles

En esta regulación, se ha incidido sobre la mejora administrativa a la hora de llevar a cabo los procedimientos de autorización e instalación de una plaza de toros portátil, así como su inspección y especificidad técnica y se ha eliminado el procedimiento de renovación por una inscripción indefinida y la preceptiva inspección técnica cada dos o tres años, según plazas de categoría A o B.

De esta manera, la inspección técnica deberá realizarse cada dos años en las plazas de categoría A y cada tres años en las de categoría B, a contar desde la fecha de inscripción en el Registro o desde la fecha en que se realizó la última inspección técnica. La inspección técnica deberá realizarse y certificarse por profesional competente con titulación en arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica, visado por el colegio profesional para autorizar la inscripción de plazas de toros portátiles.

Asimismo, se profundiza en la regulación de las exigencias de seguridad, solidez y accesibilidad de las estructuras montables y desmontables de los recintos (ruedo, gradas o plataformas del público), con el fin de mantener las tradiciones locales y de reforzar la integridad y seguridad de las personas y bienes, para ofrecer máximas garantías y calidad al festejo o espectáculo.

Finalmente, el reglamento permite la convalidación de plazas de toros portátiles autorizadas e inscritas en otra comunidad autónoma, bajo determinadas circunstancias.

Escuelas taurinas de Aragón

En relación con las escuelas taurinas, las modificaciones se refieren a aspectos de la formación impartida por las mismas y del desarrollo de las clases prácticas con reses por su alumnado -previstas en el Decreto 16/2003, de 28 de enero- con el fin de mejorar la formación, protección y seguridad del alumnado de las escuelas taurinas, siendo estas un vector de transmisión del conocimiento taurino entre generaciones y la cantera de los futuros profesionales taurinos, compatibilizando la educación obligatoria del alumnado con su formación teórica y práctica taurina.

De esta manera, -entre otras modificaciones sobre aspectos formativos- no podrá autorizarse una escuela taurina cuando no se garantice de forma efectiva por sus promotores, titulares o responsables la compatibilidad de la actividad de aprendizaje taurino con la educación obligatoria de todos y cada uno de su alumnado en edad escolar.

Espectáculos taurinos

En la modificación de este reglamento, se ha tenido en cuenta la realidad de los espectadores, aficionados y abonados y, por ello, –entre otras modificaciones- se adiciona la venta de entradas por medios telemáticos, acorde a la realidad actual.

Por otro lado, se modifican los requisitos que deben reunir los profesionales veterinarios para formar parte del equipo veterinario de servicio, conforme a las funciones que le encomienda la normativa taurina, para garantizar el desempeño de sus funciones de manera objetiva e imparcial y en beneficio de la pureza de la fiesta.

De este modo, los veterinarios actuantes en los espectáculos taurinos que se celebren en Aragón serán nombrados por el órgano competente de la administración autonómica para autorizar el espectáculo.