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Viernes, 18 de octubre de 2024

Aprobado el decreto del Gobierno aragonés por el que se crea y regula la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya

La comisión se constituirá en un plazo máximo de dos meses y se reunirá, al menos, una vez cada seis meses

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento este miércoles del decreto del Gobierno de Aragón por el que se crea y regula la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya.

La puesta en marcha de esta comisión afronta dos de los principales retos a los que se enfrenta el Ejecutivo autonómico en materia de cultura: promover la necesaria colaboración interinstitucional en el desarrollo de políticas culturales, para llegar al mayor número posible de la población, y supone además el punto de partida institucional a la mayor conmemoración cultural a la que un gobierno aragonés se puede enfrentar.

La figura de Francisco de Goya, un artista universal de la cultura, es suficientemente reconocida por todos los sectores sociales, políticos y culturales. Su influencia se extiende más allá de nuestras fronteras y trasciende a su propia época.

La conmemoración del bicentenario de su fallecimiento en abril de 2028 hace necesaria la creación de una entidad que diseñe con antelación suficiente el evento, que planifique y ponga en funcionamiento políticas conjuntas entre la población aragonesa y que se coordine con las propuestas promovidas desde otros organismos nacionales e internacionales.

La celebración del primer centenario del fallecimiento del artista en 1928 mostró el camino a recorrer, un sendero a mejorar con acuerdos y ambiciones conjuntas cuyo marco de referencia inmediato es la constitución de esta comisión autonómica.

La comisión, en su actuación, se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del sector público de Aragón, especialmente en lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, en los que se establece el régimen jurídico de los órganos colegiados, así como lo contenido en la normativa básica, en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De este modo, la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya tiene por finalidad iniciar y coordinar las actuaciones para lograr que la conmemoración del bicentenario del fallecimiento del pintor aragonés alcance la resonancia internacional y el conocimiento popular merecidos por el artista. La comisión es un órgano colegiado de coordinación y seguimiento para la organización del bicentenario y de contribución a las actuaciones estatales para la organización del evento.

Sede y funciones

La comisión tendrá su sede en la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en avenida de Ranillas, 5D, 2ª planta, en Zaragoza, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones y actividades del organismo en otros lugares, cuando así se estime oportuno.

Sus funciones son elevar la solicitud a la Administración General del Estado para crear, en el menor plazo posible, una Comisión Nacional para conmemorar el bicentenario del fallecimiento del artista aragonés; proponer a las instituciones públicas aragonesas la colaboración entre todas para ejecutar de manera conjunta las actuaciones del bicentenario; promover la colaboración de cuantas administraciones públicas, nacionales o internacionales, guarden relación con la vida y obra de Francisco de Goya.

Además, impulsar la colaboración de entidades privadas de toda índole, económicas, religiosas, nacionales e internacionales, relacionadas con Goya; elaborar y aprobar un programa de actividades de la comisión; apoyar las medidas de actuación que estime oportunas para atender las iniciativas propuestas para la conmemoración del bicentenario; realizar el seguimiento de todas las acciones y medidas que las instituciones y organismos aragoneses implicados realicen en relación con el bicentenario.

La comisión también tiene entre sus funciones elaborar los informes relacionados con su ámbito competencial que le sean solicitados por las instituciones que forman parte de la comisión; formular las recomendaciones que se estimen oportunas para la correcta aplicación de los acuerdos y para asegurar la colaboración de las diferentes instituciones aragonesas; evaluar y supervisar la ejecución y eficacia de los resultados obtenidos y de los acuerdos adoptados, elaborando un informe anual que será público; y recabar la colaboración de organismos públicos, privados y de particulares en estos objetivos.

Miembros de la comisión

La comisión autonómica del bicentenario estará compuesta por la presidencia, vicepresidencia, vocalías y secretaría. La presidencia corresponderá al presidente de Aragón; y la vicepresidencia la ostentará la persona titular del departamento de Cultura, o el miembro de la comisión en quien se delegue.

Los seis vocales que representarán al Gobierno de Aragón serán el titular de la secretaría general de la Presidencia, o la persona en quien delegue; los titulares de las secretarías generales técnicas de los departamentos de Cultura; Economía y Hacienda, o las personas en quienes deleguen; los titulares de las direcciones generales con competencias en materia de turismo y cultura.

Habrá hasta seis vocales designados por el Ayuntamiento de Zaragoza y, una vez constituida, la comisión invitará a incorporarse a la misma a una persona en representación de las Cortes de Aragón; Delegación del Gobierno en Aragón; delegación del Ministerio de Defensa en Aragón; Universidad de Zaragoza; Diputación Provincial de Zaragoza; Ayuntamiento de Fuendetodos; Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis; Arzobispado de Zaragoza; Instituto Chemin Neuf; Fundación Ibercaja; Fundación CAI y Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza.

También formarán parte de la misma hasta dos especialistas de la comunidad, de reconocido prestigio, en el artista Francisco de Goya; y hasta dos especialistas aragoneses, de reconocido prestigio, en la gestión cultural.

La secretaría de la comisión será ejercida con voz, pero sin voto, por personal funcionario del departamento de Cultura, designada por el titular del Departamento.

Los integrantes de la comisión no percibirán retribuciones, ni dietas por asistencia a las reuniones, ni cualquier otro tipo de gratificación por el desempeño de sus funciones.

En función de las materias a tratar, a propuesta de la presidencia podrán incorporarse a las sesiones de la comisión, con voz, pero sin voto, personal funcionario de las distintas instituciones presentes en este organismo, así como otras personas expertas en la materia, para contar con su colaboración y asesoramiento.

La comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses, si bien podrá celebrar reuniones extraordinarias convocadas por la presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de las personas integrantes. También se pueden constituir, en el marco de la comisión, grupos de trabajo específicos.

La comisión se constituirá en un plazo máximo de dos meses, desde la entrada en vigor de este decreto. Dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos sus objetivos y celebrados los actos propuestos y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2029.