Aprobado el cese y el nombramiento de nuevos consejeros del Consejo Escolar de Aragón
El Consejo de Gobierno celebrado este miércoles ha procedido a la aprobación del decreto para el cese y posterior nombramiento de nuevos miembros del órgano consultivo
La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón establece en su artículo 10 la composición del máximo órgano consultivo de asesoramiento y de participación social en la programación general de la enseñanza no universitaria en Aragón, el CEA, determinando que sus consejeros serán nombrados y cesados mediante decreto, aprobado en Consejo de Gobierno.
Así, este miércoles, se ha procedido al cese de los siguientes consejeros, por renovación de la composición del órgano:
- Ana Belén Soriano Mor, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de la Escuela Pública de Aragón (FAPAR).
- Andrea Amatria Vallejo, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Alumnos Solidarios Aragoneses (FAESA).
- Eva María Díez Rodríguez, a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP).
- Marta de Santos Loriente, en representación del partido Podemos Aragón.
Por otra parte, ha sido aprobado al nombramiento de los nuevos consejeros del CEA, que son:
- Javier Royo Sebastián, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de la Escuela Pública de Aragón (FAPAR), en representación de las confederaciones o asociaciones de padres de alumnos.
- Jaled Chej Liman, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Alumnos Solidarios Aragoneses (FAESA), en representación de las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos.
- Pilar Cortes Bureta, a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), en representación de la Administración Local.
Tal y como establece el artículo 12 de la Ley 5/1998, el mandato de los nuevos miembros del Consejo Escolar de Aragón será de cuatro años, renovándose la composición del órgano consultivo por mitad cada dos años de cada uno de los grupos de consejeros, tal y como cita el artículo 10 de la citada normativa.