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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Administración Pública

Aprobadas en Consejo de Gobierno las instrucciones para el traspaso de poderes

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde este miércoles al acuerdo por el que se dan las instrucciones para el traspaso de poderes, una vez celebradas las elecciones del pasado 28 de mayo. Con esta iniciativa se da cumplimiento a lo que indica la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En concreto, el artículo 22.2 de la citada norma señala que, "en la primera reunión inmediatamente posterior al cese del presidente o presidenta, el Gobierno en funciones dictará las instrucciones precisas para elaborar la documentación relativa al traspaso de poderes, en donde se incluirá toda la información que se considere relevante para facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno, así como el traspaso de poderes”.

De esta forma, los departamentos deberán preparar la documentación en lo que afecta a sus respectivas competencias, que incluirá:

a. Relación y estado de tramitación de los asuntos pendientes de acuerdo del Gobierno

b. Estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso

c. Situación y disponibilidades de la Tesorería

d. Importe de las obligaciones pendientes de pago del ejercicio en curso

e. Importe de los compromisos que afecten a los dos ejercicios siguientes

f. Importe y características de las operaciones de endeudamiento concertadas en la anualidad en curso

g. Información del grado de cumplimiento y resultados de los planes y programas departamentales y Plan de Gobierno, incluyendo los indicadores establecidos para el seguimiento y evaluación del plan de gobierno

h. Los contratos y concesiones en ejecución por un importe superior a dos millones de euros

i. Estado de ejecución de los contratos de obra y concesión de obra pública sujetos a regulación armonizada de valor estimado superior a los millones de euros

A su vez, todos los departamentos integrarán en su documentación la información relevante, análoga a la anterior en lo que sea procedente, que corresponda a sus organismos públicos adscritos y a las sociedades mercantiles públicas sobre las que ejerzan su tutela.