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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Medio Ambiente

Publicado el Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2021

El Gobierno de Aragón se centra en recuperar el potencial de las aguas trucheras de Aragón

Como novedad el barbo sólo podrá pescarse en la modalidad de captura y suelta con el fin de proteger a esta especie autóctona

Aragón cuenta con un importante potencial para la pesca deportiva y recreativa con aproximadamente 65.000 pescadores que la practican en la Comunidad Autónoma. Las zonas trucheras de las cuencas del Aragón, Gállego, Cinca y Esera (Huesca), del Guadalaviar y Guadalope (Teruel) y del Piedra, Manubles y Mesa (Zaragoza), son claros ejemplos de ello. En paralelo, los grandes embalses, sobre todo en la parte baja del Ebro, son referencia y atracción en cuanto a otro tipo de especies distintas de la trucha que pueblan esas aguas.

El Gobierno de Aragón regula el ejercicio de la pesca, garantizando la conservación y el fomento de las especies objeto de pesca, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollan estas actividades mediante el ordenado aprovechamiento piscícola de las masas de agua de Aragón, todo ello sin obviar la gran importancia de la dimensión económica que la actividad tiene en el territorio ya que representa un factor de desarrollo de las economías rurales en nuestra Comunidad que debe ser tenido en cuenta; de acuerdo a la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón y por su reglamento de desarrollo, el Decreto 25/2008, de 12 de febrero.

Uno de los instrumentos que el Gobierno de Aragón utiliza para desarrollar su política de pesca es el Plan General de Pesca, publicado hoy en el BOA. El plan se confecciona tras un amplio proceso de participación a través de los tres Consejos Provinciales de Pesca, así como del Consejo de Pesca de Aragón, donde los intereses del sector piscícola, de las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y de las entidades que desarrollan actividades económicas ligadas a la pesca son escuchados. Este proceso se complementa con un amplio periodo de información pública y audiencia a través del cual se reciben sugerencias y puntualizaciones al Plan propuesto.

El objetivo del Departamento se centra en recuperar el potencial de las aguas trucheras en Aragón, por lo que en el Plan de Pesca se establecen los cupos, medidas, cebos y artes respetuosos con la especie. Asimismo, potencia las modalidades de pesca cuidadosas con la conservación de la trucha común como es el caso de la práctica de la modalidad de captura y suelta, que se traduce en un incremento paulatino de las masas de agua donde esta modalidad es la única permitida. Además, se trabaja en el reforzamiento y en su caso, recuperación, de las poblaciones autóctonas de trucha común mediante la repoblación de las aguas salmonícolas con ejemplares de trucha de líneas autóctonas (prácticamente una por cada una de las cuencas hidrográficas de cierta entidad que tenemos en Aragón) criados en los Centros de Piscicultura que este Departamento gestiona en las provincias de Huesca y Teruel.

El Plan General de Pesca tiene como finalidad delimitar dentro de un ámbito temporal -en concreto la temporada de pesca del año 2021- las especies objeto de pesca, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio piscícola, así como el conjunto de vedados, cotos sociales, cotos deportivos y cuantas masas de agua se distinguen en función de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Pesca en Aragón.

Con el fin de dotar de continuidad a la normativa publicada el año anterior, este plan incorpora pocas novedades estando éstas, además, concentradas fundamentalmente en los anexos que clasifican las masas de agua a efectos de la pesca.

Sin embargo, una de las novedades más importantes es que el barbo sólo podrá pescarse en la modalidad de captura y suelta. Este cambio se lleva cabo con el fin de proteger las poblaciones de esta especie autóctona.

Otras novedades

Asimismo, en el artículo 6 se establece que las truchas sacrificadas deberán conservarse enteras sin filetear durante toda la acción de pesca con el fin de permitir su inspección por parte de los agentes de la autoridad.

En el artículo 29, para el Coto Deportivo de Santa Quiteria, se modifican las tallas de las truchas que pueden pescarse en régimen extractivo desde los 21 a 25 cm del plan anterior a los 21 a 30 cm en el nuevo plan, dado que las truchas que se pescan en dicho coto proceden básicamente de sueltas para su captura inmediata y son éstas las tallas que suelen estar disponibles en la piscifactoría en la que se compran estas truchas.

Se incluye en el artículo 37 la mención al Anexo IV de tal forma que quede especificado que en el único coto privado existente en Aragón se pueden realizar sueltas de trucha arcoíris.

En el Anexo I «Aguas declaradas habitadas por las truchas», se incluyen los embalses de Valbona y Pena como aguas ciprinícolas en tramos declarados habitados por la trucha. Los motivos son la posibilidad de pescar durante todo el año y poder emplear las artes propias de tramos ciprinícolas, ya que son lugares enclavados en aguas trucheras donde apenas hay trucha, y cuyo principal interés piscícola son las especies exóticas permitidas en estos embalses según el Anexo XII.

En el Anexo III «Vedados» se declaran tres nuevos vedados en la provincia de Teruel. El motivo del vedado del Embalse Las Balagueras es la presencia confirmada por la Confederación Hidrográfica Júcar de almeja asiática y mejillón cebra. El motivo del vedado de los embalses de Lechago y de las Tosquillas se basa en que se trata de embalses de nueva creación posteriores al 15 de diciembre de 2007 en aguas declaradas habitadas por la trucha. Se tiene constancia en ambos embalses de la presencia de especies exóticas, pero al estar construidos con posterioridad a 2007, no se pueden incorporar al anexo XII de esta orden y, por lo tanto, no se puede autorizar la pesca de las especies exóticas. Por otro lado, se incrementa la longitud de tres vedados: Números 77 (Matarraña), 78 (Uldemó) y 83 (Arroyo del Garbe), por la escasa afluencia de pescadores, por su caudal tan irregular y por la presencia de cangrejo de río en todo el tramo.

En el Anexo V «Cotos sociales en régimen de captura y suelta» se modifica el límite inferior del siguiente Coto Social de Tramacastilla para hacer coincidir su límite inferior con el límite inferior de las aguas de Alta Montaña del Río Guadalaviar. Se recorta el coto social en 250 metros, pero así queda todo él dentro de las aguas de alta montaña.

En el Anexo VI «Cotos deportivos» se elimina el coto de Villel-Libros dado que no tiene actividad desde hace unos años y así lo ha solicitado la Federación Aragonesa de Pesca y Casting. Por otro lado, en este mismo anexo, Se han concretado las especies que se pueden pescar en los cotos deportivos de Santa Ana y Maidevera ambos en la Provincia de Zaragoza.En el Anexo VII «Escenarios para eventos deportivos» se eliminan los reseñados en el anterior plan de pesca cómo número 15 de la provincia de Huesca en el Río Guatizalema y el número 13 de la provincia de Teruel en el Río Guadalope.

En el Anexo VIII «Tramos de pesca intensiva» se anula el tramo de pesca intensiva nº 1 para el río Turia dado que coincidía con el tramo libre extractivo en aguas declaradas habitadas por la trucha y tras el traslado de este último al antiguo coto deportivo de Villastar deja de tener interés que este tramo salmonícola sea de pesca intensiva. De igual modo, se anula tramo de pesca intensiva correspondiente al Embalse de Pena cuyas aguas han pasado a ser ciprinícolas.