Medio Ambiente
El Consejo de Gobierno informa negativamente sobre la transferencia de 4,99 hm3 a Cantabria
El Consejo de Gobierno ha informado negativamente de la propuesta de transferencia anual de 4,99 hm3 de recursos hídricos de carácter indefinido, desde la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental para necesidades de abastecimiento de determinadas comarcas de Cantabria, en aplicación de los artículos 72.3 y 19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en orden a evitar propuestas de transferencias de aguas que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y para la defensa de los derechos relacionados con el agua de los aragoneses que afecten a intereses de sostenibilidad atendiendo a las generaciones presentes y futuras.
Asimismo, se remite a las Cortes de Aragón el presente acuerdo de Consejo de Gobierno, para su tramitación y aprobación, en su caso, en el órgano que decida la Mesa y la Junta de las Cortes de Aragón, para su remisión definitiva a la Administración General del Estado.
Este acuerdo de Consejo de Gobierno informa negativamente de la transferencia a Cantabria, en base a los cuatro informes preceptivos previos del Instituto Aragonés del Agua (IAA), el Consejo de Ordenación del Territorio (COTA), la Dirección General de los Servicios Jurídicos y Consejo Consultivo de Aragón.
El 4 de junio se reunía el COTA y acordaba informar negativamente por considerar que no se justifica el carácter permanente e indefinido con el que se configura la transferencia. No sólo por la preferencia de los usos y aprovechamientos a favor de la Cuenca, sino porque se considera que no existen razones objetivas que la justifiquen, dado que paralelamente se está tramitando por el Ministerio de Transición Ecológica un expediente de autorización especial de 18,61 hm3 en favor del Gobierno de Cantabria, enmarcada en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y siendo que la suma de ambas superan ampliamente las necesidades descritas por el Ministerio en relación con las demandas de recursos hídricos para abastecimiento de agua de boca en el ámbito territorial descrito de las comarcas orientales de Cantabria.
Además, el informe recordaba que conforme a lo establecido en el artículo 19 de Estatuto de Autonomía de Aragón, que manda a los poderes públicos aragoneses “velar especialmente para evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras”, así como en la Ley de Aguas y Ríos de Aragón.
En este mismo sentido, se pronunciaba el informe del IAA con fecha de 3 de abril, en el que se especifica que la transferencia sometida a informe sumada a la que se está tramitando como autorización especial (bitrasvase) superan ampliamente las necesidades descritas por el Ministerio en relación con las demandas de recursos hídricos para abastecimiento de agua de boca en el ámbito territorial descrito de las comarcas orientales de Cantabria.
Este argumento también es señalado en el informe de los Servicios Jurídicos de Presidencia del Gobierno de Aragón, en el que se incide en la deficiente motivación de la transferencia para atender las necesidades de abastecimiento de las comarcas afectadas que contiene la propuesta de Acuerdo del Consejo de Ministros.
Por último, el informe del Consejo Consultivo, que se emitía ayer mismo, es contundente y pormenorizado y sostiene que en base entre otros a los argumentos expuestos la propuesta de transferencia no cumple con los principios generales de la planificación hidrológica, y a la no justificación de la necesidad de la misma y menos con un carácter permanente e indefinido. Una vez en las Cortes, el plazo de Aragón para remitir la decisión adoptada a la Administración General del Estado es el 27 de julio.