Agricultura
Luz verde a la IGP Cerdo de Teruel en el mercado nacional
Carmen Urbano anuncia la publicación inminente de la protección nacional transitoria de la nueva Indicación Geográfica Protegida
La directora general de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Gobierno de Aragón, Carmen Urbano, ha anunciado hoy en la Cámara de Comercio de Teruel que el Boletín Oficial de Aragón publicará el próximo 12 de mayo la orden por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida "Cerdo de Teruel". La protección nacional transitoria permitirá la comercialización en el mercado nacional de carne al amparo de la IGP “Cerdo de Teruel”.
“Desde el Gobierno de Aragón esperamos que esta calidad diferenciada con la que va a contar el cerdo de Teruel sirva para generar mucha más economía alrededor de esta industria en la provincia, en Aragón y que nos dé muchas alegrías en el mercado nacional”, ha señalado Carmen Urbano.
Carmen Urbano, directora general de Innovación y Promoción Agroalimentaria.Sobre la IGP Carne de Cerdo de Teruel
Paralelamente, la tramitación del expediente sigue su curso para que el sello forme parte del registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas de la Unión Europea.
Atributos de la IGP Cerdo de Teruel
La reputación del Cerdo de Teruel deriva de la excelente calidad de los productos amparados por la Denominación de Origen Protegida “Jamón de Teruel”/”Paleta de Teruel”, puesto que la producción ganadera destinada a esta DOP ha tenido una repercusión directa en el resto de la canal esta carne.
La zona geográfica de producción (crianza, sacrifico y despiece de los cerdos) de la IGP Cerdo de Teruel está constituida por la provincia de Teruel, en la que el sector porcino tiene un gran peso en el sector agrario siendo un sobresaliente impulsor de la provincia, apoyado por infraestructuras, cooperativas, empresarios, ganaderos e industriales muy dinámicos.
La carne de “Cerdo de Teruel” se presenta al consumidor final siempre en fresco, ya sea en despiece, corte o fileteado, sin haber sufrido otra transformación que el corte.
Los animales proceden exclusivamente del cruce entre las razas Landrace, Large White o cruce de ambas como línea materna con la raza Duroc como línea paterna.
La alimentación del ganado se basa fundamentalmente en cereales que, en la medida de lo posible, proceden de la provincia de Teruel o provincias limítrofes.
Las canales deben tener un peso, en caliente, igual o superior a 86 kg y un espesor de tocino dorsal entre 16 y 45 mm, medido en la zona lumbar, a la altura de la punta del pernil.
La genética utilizada y el manejo de los animales con sistemas de producción dirigidos a la calidad, mediante la prolongación de los periodos de cebo y con una alimentación de proximidad, consiguen un peso de la canal caliente más elevado y carne con la infiltración grasa deseada, características del “Cerdo de Teruel”, que le han otorgado la correspondiente reputación en el mercado.
Un largo procedimiento administrativo
A finales de 2015, los productores de la Denominación de Origen Protegida “Jamón de Teruel”/”Paleta de Teruel”, ante la creciente demanda y reconocimiento de la carne obtenida de las canales cuyos perniles y paletas iban destinadas a la DOP “Jamón de Teruel”/”Paleta de Teruel”, retomaron el estudio de una figura de calidad, en principio una marca de garantía, que aportase un valor añadido a esta carne fresca.
En 2017, se decidió encauzar los trabajos para la obtención de una Indicación Geográfica Protegida y comenzaron los estudios de tipificación del producto y del resto de los requisitos necesarios para la obtención de la protección europea mediante el registro de la IGP. Durante estos años hasta la solicitud definitiva se han analizado y estudiado las diversas versiones del pliego de condiciones con el fin de la consecución de una correcta descripción de las condiciones del producto tipificado y característico de los cerdos producidos en Teruel, así como los controles a efectuar durante su proceso de elaboración y la exposición del vínculo de este producto con el medio respecto a su reputación y a los factores naturales y humanos. Por otra parte, se ha examinado la regulación y funcionamiento de su futuro órgano de gestión.
En marzo de 2019, se constituyó la Asociación Profesional de Productores de Cerdo de Teruel, agrupación impulsora de la IGP, que presentó la solicitud definitiva de la IGP Cerdo de Teruel en octubre de 2019. Examinada la solicitud y realizadas las comprobaciones pertinentes, se publicaron lo pertinentes anuncios en el Boletín Oficial de Aragón y el Boletín Oficial del Estado por los que se establecía un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiese oponerse al registro de la inscripción. Este plazo se prolongó debido a las circunstancias excepcionales provocadas por el COVID 19.
En septiembre de 2020, el BOA publicaba la orden de decisión favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para la inscripción en el registro comunitario de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Cerdo de Teruel. El expediente completo era enviado a la Comisión Europea para su estudio y tramitación a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En marzo de 2021, la Comisión Europea notifica los puntos que deben precisarse, modificarse o suprimirse en el documento único presentado. Una vez remitido de nuevo el documento en mayo de ese mismo año, se está a la espera de que la Comisión comunique sus nuevas observaciones para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. A partir de la fecha de publicación habrá tres meses para que, las autoridades de un Estado miembro o de un tercer país, así como cualquier persona física o jurídica que tenga un legítimo interés y se halle establecida en un tercer país, puedan presentar a la Comisión una notificación de oposición (art. 52 del Reglamento (UE) nº 1151/2012).
En el caso de que no reciba ninguna notificación motivada de oposición admisible en virtud del artículo 51, la Comisión inscribirá la IGP en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas. Habitualmente, esta publicación se produce en los dos meses siguientes a la expiración del plazo de oposición.