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Viernes, 22 de noviembre de 2024

El Boletín Oficial de Aragón incorporará en sus contenidos a los boletines provinciales

El "Boletín Oficial de Aragón. Diario Oficial de la Comunidad Autónoma" introduce el uso de medios telemáticos y se publicará a diario

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula la denominación, periodicidad y contenido del Boletín Oficial de Aragón. Esta publicación, de acuerdo con la Ley de Administración Local. El "Boletín Oficial de Aragón. Diario Oficial de la Comunidad Autónoma", denominación que figurará en la cabecera junto al escudo de Aragón, integrará como secciones a los boletines oficiales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

La periodicidad será diaria, salvo domingos y festivos, de ámbito nacional y regional. Asimismo, y según el decreto aprobado, la integración de los boletines oficiales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se considerará efectiva a partir del 1 de abril de 2000, si bien la publicación impresa de un Diario Oficial Único no se producirá hasta el 1 de enero de 2001, dada la necesidad de efectuar diversas actuaciones de tipo técnico a efectos de unificar la edición.

También se introducirán cambios para la utilización de medios telemáticos en cuanto al envío de originales e identificación de los mismos, regulados por el decreto, por la firma y el documento electrónicos, cuando ello sea compatible con los medios técnicos y los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos garanticen la identidad, integridad y seguridad jurídica de los documentos.

Las modificaciones en la organización y funcionamiento del Boletín Oficial de Aragón, junto a los cambios tecnológicos que afectan a las tradicionales formas de edición han motivado esta nueva regulación. A ello se suma la mayor producción de textos normativos, que han de ser editados por la continua asunción de competencias por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las posibles mejoras a introducir en la gestión.